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Multarán a quienes lleven mascotas como copilotos

Llevar una mascota como copiloto de un vehículo es prohibido y significa una multa de 600 lempiras. Así lo establece el artículo 98 de la Ley de Tránsito en su inciso 32 que reza: “Es una infracción grave que el conductor lleve entre sus brazos a una persona, mascota, objeto, etc., que dificulte la conducción”, esta información fue constatada por los mismos agentes de tránsito, quienes aseguran que harán operativos para evitar que los ciudadanos incurran en esta infracción.

“Todo agente está facultado para aplicar una sanción de 600 lempiras, esto por conducir y llevar una mascota como copiloto, porque puede ser un distractor para el conductor”, explicó Rigoberto Rodríguez, oficial de la Policía Nacional.Aseveró que hay muchos accidentes de tránsito que se reportan por el descuido de quien lleva el volante, porque estos van concentrados, en algunos casos, escribiendo mensajes o cuidando a su mascota.