La persona que «sin autorización difunde imágenes íntimas de otro obtenidas con su consentimiento» será penado con 1 a 3 años de prisión y multa de 90 a 1,000 días (cada día tiene un valor no menor a 20 y no mayor a 5,000 lempiras), según el artículo 272, del capítulo 2, del título 10 del Código Penal. Es decir, aunque un ciudadano envíe fotografías consideradas íntimas a otro, este último no puede hacerlas públicas sin permiso del remitente, de caso contrario será sentenciado.
Mientras, quien difunda, revele o ceda a terceros los secretos e imágenes obtenidas sin permiso serán castigados con 2 a 4 años de prisión y multa de 360 a 1,000 días.